Micelio

decreto 709 de 1922

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Artículo 1

La suma que se necesita para liquidar en el Presupuesto actual la partida necesaria para el pago de los gastos que se ocasionen por la Sección Especial de Recaudación del Impuesto sobre la Renta, creada por el Decreto ejecutivo número 486, de 10 de abril último, se tomará del parágrafo 1° del artículo 362 de la liquidación de dicho Presupuesto, y no del artículo 363 de la misma liquidación, como se dispuso en el artículo 6' del expresado Decreto, el cual se declara reformado como queda indicado.

Artículo 362De La Liquidación De Dicho Presupuesto, Y No Del Artículo 363 De La Misma Liquidación, Como Se Dispuso En El Artículo 6' Del Expresado Decreto, El Cual Se Declara Reformado Como Queda Indicado

Artículo único. La suma que se necesita para liquidar en el Presupuesto actual la partida necesaria para el pago de los gastos que se ocasionen por la Sección Especial de Recaudación del Impuesto sobre la Renta, creada por el Decreto ejecutivo número 486, de 10 de abril último, se tomará del

Parágrafo 1

del artículo 362 de la liquidación de dicho Presupuesto, y no del artículo 363 de la misma liquidación, como se dispuso en el artículo 6' del expresado Decreto, el cual se declara reformado como queda indicado.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda