Artículo 1Ordénase La Ejecución Del Proyecto De Recuperación Sanitaria De Cartagena El Cual Comprende Las Obras De Limpia
° Ordénase la ejecución del proyecto de recuperación sanitaria de Cartagena el cual comprende las obras de limpia. canalización y acotamiento de los caños, así como también el terraplanado y urbanización de las orillas de los cuerpos de agua de Cartagena.
Artículo 2La Entidad Competente Y Responsable De La Ejecución De Las Obras Referidas Será La Empresa De Desarrollo Urbano De Bolivar, Edurbe
° La entidad competente y responsable de la ejecución de las obras referidas será la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolivar, EDURBE. En desarrollo de esta disposición, tendrá entre las demás actividades propias de este objeto, las siguientes: 1°.Contratación de las obras necesarias para la limpia, canalización y acotamiento de los caños según los estudios efectuados. 2° Terraplanado y urbanización de las orillas según los trazados de los estudios realizados. 3° La venta de los lotes recuperados a través del relleno, en la forma como lo establece la ley y demás normas vigentes. 4° Definición del uso de las orillas de los caños y bahías. 5° Contratación de empréstitos tanto internos como externos para los cuales se podrá solicitar la garantía de la nación. 6° La administración de los recursos destinados a la financiación del proyecto que provengan de empréstitos internos o externos que otras entidades públicas celebren con este fin, de los recaudos por concepto del impuesto de valorización especial o general que se cause con la realización de las obras o de otras fuentes.
Artículo 3Para La Realización De Las Actividades Enunciadas En Los Numerales 1° Y 2° Del Artículo Anterior, El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena- Y La Dirección General Marítima Y Portuaria Trabajarán Con Edurbe En La Evaluación Y Análisis De Los Estudios Técnicos Efectuados Emitirán Sus Conceptos Y Autorizaciones Dentro De Un Marco De Concepción Global E Integral Del Proyecto
° Para la realización de las actividades enunciadas en los numerales 1° y 2° del artículo anterior, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- y la Dirección General Marítima y portuaria trabajarán con EDURBE en la evaluación y análisis de los estudios técnicos efectuados emitirán sus conceptos y autorizaciones dentro de un marco de concepción global e integral del proyecto.
Artículo 4La Armada Nacional, Dentro De Su Competencia Hará Respetar Los Derechos De La Nación En Los Caños, Lagunas Y Ciénagas De Cartagena Para Impedir Su Ocupación De Hecho, A Través De Un Adecuado Control Y Vigilancia De Los Cuerpos De Agua, Así Como De Sus Orillas Y Los Terrenos Recuperados A Través De Relleno
° La Armada Nacional, dentro de su competencia hará respetar los derechos de la nación en los caños, lagunas y ciénagas de Cartagena para impedir su ocupación de hecho, a través de un adecuado control y vigilancia de los cuerpos de agua, así como de sus orillas y los terrenos recuperados a través de relleno.
Artículo 5El Instituto De Crédito Territorial - Ict-, De Común Acuerdo Con Edurbe Procurará Una Solución Para Erradicación De Las Viviendas Que Se Requiera Hacer En La Ejecución Del Saneamiento De Los Caños De Cartagena
° El Instituto de Crédito Territorial - ICT-, de común acuerdo con EDURBE procurará una solución para erradicación de las viviendas que se requiera hacer en la ejecución del saneamiento de los caños de Cartagena. Para el efecto, EDURBE podrá negociar con el ICT la adquisición de viviendas a través de los programas regulares de entidad.
Artículo 6El Ict, Edurbe, El Banco Central Hipotecario Y La Alcaldía Municipal De Cartagena Iniciará Las Actividades Propias Para Darle Una Solución Urbanística Al Globo De Terreno Recuperado Y Saneado De Chambacú, De Propiedad Del Ict
° EL ICT, EDURBE, el Banco Central Hipotecario y la Alcaldía Municipal de Cartagena iniciará las actividades propias para darle una solución urbanística al globo de terreno recuperado y saneado de Chambacú, de propiedad del ICT.
Artículo 7El Ministerio De Obras Públicas Tendrá A Su Cargo Las Obras De Apertura De Las Conexiones Hidráulicas De La Ciénaga De La Virgen, Incluyendo La Boquilla Y Efectuará Las Obras De Drago Requeridas Para Recuperar La Mencionada Ciénaga
° El Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo las obras de apertura de las conexiones hidráulicas de la ciénaga de la virgen, incluyendo la boquilla y efectuará las obras de drago requeridas para recuperar la mencionada ciénaga. Además, tal Ministerio, por medio de Interventores ejercerá el control técnico de todos los trabajos.
Artículo 8Edurbe Trabajará Con El Ministerio De Salud En La Preparación Y Elaboración De La Reglamentación Del Control Sanitario Y De Basuras En Los Caños, Ciénagas Y Bahía De Cartagena, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Sobre La Materia
° EDURBE trabajará con el Ministerio de Salud en la preparación y elaboración de la reglamentación del control sanitario y de basuras en los caños, ciénagas y bahía de Cartagena, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 9La Gobernación De Bolívar Y La Alcaldía De Cartagena Tendrá En Cuenta Los Planteamientos De Desarrollo Sanitario Y Vial Definidos En Los Estudios Del Proyecto De Recuperación Sanitaria De Cartagena Para Que Estos Sean Incorporados Al Plan General De Desarrollo Vial Y De Ser Vicios
° La Gobernación de Bolívar y la Alcaldía de Cartagena tendrá en cuenta los planteamientos de desarrollo sanitario y vial definidos en los estudios del proyecto de recuperación sanitaria de Cartagena para que estos sean incorporados al plan general de desarrollo vial y de ser vicios.
Artículo 10Los Recursos Con Los Cuales Edurbe Procederá A Llevar A Cabo Las Obras Son: 1° Los Recursos Del Presupuesto Nacional Que Apropie El Congreso
° Los recursos con los cuales EDURBE procederá a llevar a cabo las obras son: 1° Los recursos del presupuesto nacional que apropie el Congreso. 2° El producido de la venta de los lotes urbanizados. 3° El recaudo por concepto de impuesto de valorización especial y general que cause. 4° Los recursos provenientes de financiaciones concedidas a EDURBE por el Fondo Financiero de Desarrollo Urbano u otras entidades financieras. 5° Los recursos provenientes de empréstitos internos o externos que otras entidades públicas de la nación contraten con el fin de financiar la ejecución del proyecto de que se trata este decreto.
Artículo 11Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.