El Presidente de la República
Considerando · 2 motivos
Que el pago de las pensiones que ha decretado la República, va con diez meses de atraso. Segundo;
Que hay conveniencia fiscal en regularizar el servicio del Tesoro;
Artículo 1
Artículo Único. Mientras se puede cubrir lo que se adeuda por pensiones atrasadas, a partir de la fecha del presente decreto, se pagará a todos los agraciados una pensión mensual, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 50 de 11 de Noviembre de 1886, que será la que corresponda al mes de servicio corriente.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro