Artículo 1
Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
ministerio de justicia
capitulo 085
Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad.
804, 801. Del artículo 0931. Para pagar al Fondo de Estabilización del Banco de la República, el primer contado y los correspondientes del préstamo hecho al Gobierno Nacional para la construcción de edificios con destino a los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de seguridad, Reforma y Observación, de conformidad con lo estipulado en la clausula sexta del contrato celebrado el 28 de febrero de 1956, así:
Artículo 0931Para Pagar Al Fondo De Estabilización Del Banco De La República, El Primer Contado Y Los Correspondientes Del Préstamo Hecho Al Gobierno Nacional Para La Construcción De Edificios Con Destino A Los Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad, Reforma Y Observación, De Conformidad Con Lo Estipulado En La Clausula Sexta Del Contrato Celebrado El 28 De Febrero De 1956, Así:
Artículo primero . Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: ministerio de justicia capitulo 085 Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. 804, 801. Del artículo 0931. Para pagar al Fondo de Estabilización del Banco de la República, el primer contado y los correspondientes del préstamo hecho al Gobierno Nacional para la construcción de edificios con destino a los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de seguridad, Reforma y Observación, de conformidad con lo estipulado en la clausula sexta del contrato celebrado el 28 de febrero de 1956, así:
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual desde su fecha. Comuníquese,