Artículo 2De La Ley 160 Del Corriente Año, Fíjase El Próximo 10 De Diciembre Para Que Entren En Ejecución Las Disposiciones Del Premencionado Convenio Aduanero Entre La República De Colombia Y La República Peruana
Artículo único. De acuerdo con la facultad conferida en el artículo 2° de la Ley 160 del corriente año, fíjase el próximo 10 de diciembre para que entren en ejecución las disposiciones del premencionado Convenio Aduanero entre la República de Colombia y la República Peruana. Comuníquese y publíquese.