Micelio

decreto 2203 de 1938

1 artículos · lectura continua

Artículo 2De La Ley 160 Del Corriente Año, Fíjase El Próximo 10 De Diciembre Para Que Entren En Ejecución Las Disposiciones Del Premencionado Convenio Aduanero Entre La República De Colombia Y La República Peruana

Artículo único. De acuerdo con la facultad conferida en el artículo 2° de la Ley 160 del corriente año, fíjase el próximo 10 de diciembre para que entren en ejecución las disposiciones del premencionado Convenio Aduanero entre la República de Colombia y la República Peruana. Comuníquese y publíquese.