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decreto 4240 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura presentó los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Cultura presentó los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Cultura, Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 2 (Dos) Director General De Unidad Administrativa Especial 0015 20

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Cultura, los siguientes cargos: Número de cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 20

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Cultura Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 2 (Dos) Director General De Unidad Administrativa Especial 0015 22

°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Cultura los siguientes cargos: Número de cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 22

Artículo 3La Incorporación De Los Funcionarios A Los Nuevos Cargos Que Se Crean En El Presente Decreto, Se Efectuará En La Siguiente Vigencia Presupuestal, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia

°. La incorporación de los funcionarios a los nuevos cargos que se crean en el presente decreto, se efectuará en la siguiente vigencia presupuestal, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Mientras se efectúa dicha incorporación los funcionarios continuarán ejerciendo las funciones y devengando la remuneración correspondiente a los empleos que actualmente desempeñan.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1747 De 2003

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1747 de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Viceministra de Cultura encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Cultura
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública