en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, como Suprema Autoridad Administrativa, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991
Artículo 1Aclárase El Artículo 1° Del Decreto 1123 Del 15 De Junio De 1993, En El Sentido De Que El Doctor Rudolf Hommes, Ministro De Hacienda Y Crédito Público No Viajará A La Ciudad De Boston (Estados Unidos De Norte América) A Entrevistarse Con Jerry Haussman, Consultor En Materia De Telefonía Celular, Como Se Había Señalado Y En Cambio Se Desplazará A La Ciudad De Washington D
° Aclárase el artículo 1° del Decreto 1123 del 15 de junio de 1993, en el sentido de que el doctor Rudolf Hommes, Ministro de Hacienda y Crédito Público no viajará a la ciudad de Boston (Estados Unidos de Norte América) a entrevistarse con Jerry Haussman, Consultor en Materia de Telefonía Celular, como se había señalado y en cambio se desplazará a la ciudad de Washington D. C. a sostener conversaciones con integrantes del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, BID.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.