Micelio

decreto 1170 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, como Suprema Autoridad Administrativa, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991

Artículo 1Aclárase El Artículo 1° Del Decreto 1123 Del 15 De Junio De 1993, En El Sentido De Que El Doctor Rudolf Hommes, Ministro De Hacienda Y Crédito Público No Viajará A La Ciudad De Boston (Estados Unidos De Norte América) A Entrevistarse Con Jerry Haussman, Consultor En Materia De Telefonía Celular, Como Se Había Señalado Y En Cambio Se Desplazará A La Ciudad De Washington D

° Aclárase el artículo 1° del Decreto 1123 del 15 de junio de 1993, en el sentido de que el doctor Rudolf Hommes, Ministro de Hacienda y Crédito Público no viajará a la ciudad de Boston (Estados Unidos de Norte América) a entrevistarse con Jerry Haussman, Consultor en Materia de Telefonía Celular, como se había señalado y en cambio se desplazará a la ciudad de Washington D. C. a sostener conversaciones con integrantes del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, BID.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, como Suprema Autoridad Administrativa, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República