Micelio

decreto 563 de 1973

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Artículo 1Créase Prima Técnica Para El Cargo De Viceministro De Obras Públicas Categoría 28

°. Créase Prima Técnica para el cargo de Viceministro de Obras Públicas categoría 28. El funcionario que desempeña el cargo a que se refiere este artículo, podrá elegir entre los gastos de representación y el derecho a la Prima Técnica. En ningún caso podrá disfrutar simultáneamente de estas dos asignaciones.

Artículo 2Previo El Cumplimiento De Los Procedimientos Señalados Por Los Decretos 2285 De 1968 Y Su Decreto Reglamentario 131 De 1969, El Gobierno Podrá Asignar La Prima Técnica Que Se Crea En El Artículo Anterior Al Titular Del Cargo

°. Previo el cumplimiento de los procedimientos señalados por los Decretos 2285 de 1968 y su Decreto reglamentario 131 de 1969, el Gobierno podrá asignar la Prima Técnica que se crea en el artículo anterior al titular del cargo.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.