Micelio

decreto 1170 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

º . A partir del 1º de enero de 1982, auméntase la partida mensual para gastos de representación de los Jefes de las siguientes misiones diplomáticas de Colombia en el Servicio Exterior de la República, así: Misión. País. Ciudad. Aumento mensual. Embajada. Costa de Marfil. Abidjan $ 300.00 Embajada. Dinamarca. Copenhague 100.00 Embajada. Guyana. Georgetown 350.00 Embajada. Haití. Puerto Príncipe 200.00 Embajada. Honduras. Tegucigalpa 200.00 Embajada. Kenya. Nairobi 200.00 Embajada. Nicaragua. Managua 200.00 Embajada. Países Bajos. La Haya 470.00 Embajada. Panamá. Panamá 300.00 Embajada. Portugal. Lisboa 200.00

Artículo 2

º . A partir del 1º de enero de 1982, fijase en doscientos dólares (US$ 200.00), la partida mensual para gastos de representación del Ministro Consejero en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Austria y Representante de Colombia ante la Organización Internacional de Energía Atómica, con sede en Viena.

Artículo 3

º . Las sumas señaladas en el presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Decreto 142 de 1935.

Artículo 4

º . Este Decreto rige a partir de la flecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico