en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 3525 del 26 de Octubre de 2004, se autorizó la creación de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, como una sociedad entre entidades públicas, indirecta, del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado
Considerando · 4 motivos
Que mediante el Decreto No. 3525 del 26 de Octubre de 2004, se autorizó la creación de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, como una sociedad entre entidades públicas, indirecta, del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado;
Que la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Directiva de la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, sometió a la aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, de acuerdo con el Acta de la Junta número 01 de 2004;
Artículo 1Planta De Trabajadores Oficiales
°. Planta de Trabajadores Oficiales . El número de trabajadores oficiales al servicio de la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, será de sesenta y tres (63).
Artículo 2Distribución De Los Cargos
°. Distribución de los cargos . El Gerente de la entidad distribuirá y ubicará los cargos establecidos en el presente decreto atendiendo las necesidades de la sociedad, los planes y programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.