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decreto 2423 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que la Dirección de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para modificar su planta de personal

Considerando · 3 motivos

Que la Dirección de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para modificar su planta de personal;

Que la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante Oficio número 6527 del 24 de agosto de 2001;

Que mediante Oficio número 008736 del 12 de septiembre de 2001, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable para la presente planta;

Artículo 1

º . Derogado.

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Vigente 15/11/2001 – 25/03/2021

Artículo 1º . Suprímense de la planta de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar, contenida en los Decretos 1514 y 2763 de 2000, los siguientes cargos: Nº de Empleos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Juzgado de División, Fuerza Naval, Comando Aéreo y Policía Nacional 1 (uno) Auditor de Guerra de División, Fuerza Naval, Comando Aéreo y Policía Metropolitana Juzgado de Brigada, Base Aérea, Grupo Aéreo y Departamento de Policía 8 (ocho) Fiscal Penal Militar ante Juzgado de Brigada, Base Aérea, Grupo Aéreo, Escuela de Formación y Departamento de Policía 14 (catorce) Auditor de Guerra & Brigada, Base Aérea, Grupo Aéreo y Departamento de Policía

Artículo 2

º . Derogado.

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Vigente 15/11/2001 – 25/03/2021

Artículo 2º . La planta de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar queda constituida de la siguiente forma: PLANTA GLOBAL Nº de Empleos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Dirección Operativa de la Justicia Penal Militar 1 (uno) Director Operativo 0100 14 1 (uno) Asesor 1020 06 1 (uno) Profesional Especializado 3010 18 1 (uno) Profesional Universitario 3020 12 Tribunal Superior Militar 15 (quince) Magistrado del Tribunal Superior Militar 3 (tres) Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar 1 (uno) Secretario del Tribunal Superior Militar 1 (uno) Oficial Mayor del Tribunal Superior Militar 4 (cuatro) Escribiente del Tribunal Superior Militar 19 (diecinueve) Auxiliar Judiciales del Tribunal Superior Militar Juzgado de Dirección o Inspección 6 (seis) Juez de Dirección o Inspección 8 (ocho) Fiscal de Dirección o Inspección 5 (cinco) Auditor de Guerra de Dirección o Inspección Juzgado de División, Fuerza Naval, Comando Aéreo y Policía Nacional 9 (nueve) Juez de División, Fuerza Naval, Comando Aéreo y Policía Metropolitana 12 (doce) Fiscal Penal Militar ante Juzgado de División, Fuerza Naval, Comando Aéreo y Policía Metropolitana 16 (dieciséis) Auditor de Guerra de División, Fuerza Naval, Comando Aéreo y Policía Metropolitana Juzgado de Brigada, Base Aérea, Grupo Aéreo y Departamento de Policía 29 (veintinueve) Juez de Brigada, Base Aérea, Grupo Aéreo, Escuela de Formación y Departamento de Policía 34 (treinta y cuatro) Fiscal Penal Militar ante Juzgado de Brigada, Base Aérea, Grupo Aéreo, Escuela de Formación y Departamento de Policía 19 (diecinueve) Auditor de Guerra de Brigada, Base Aérea, Grupo Aéreo y Departamento de Policía Juzgado de Instrucción Penal Militar 156 (ciento cincuenta y seis) Juez de Instrucción Penal Militar Secretarios de Juzgado, Fiscalía y Auditoría 263 (doscientos sesenta y tres) Secretario

Artículo 3

º . Derogado.

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Vigente 15/11/2001 – 25/03/2021

Artículo 3º . El Ministro de Defensa Nacional, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Parágrafo . La incorporación de los empleados a la planta establecida en el artículo 2º del presente decreto se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 4

º . Derogado.

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Vigente 15/11/2001 – 25/03/2021

Artículo 4º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 1514 y 2763 de 2000, y demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1514 de 2000 Deroga DECRETO 2763 de 2000

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública