en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el Decreto 254 de 2000
Artículo 1
º . Adiciónase el Decreto 1613 de 2003 con el artículo 45, el cual quedará así: " Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Teleupar S.A., E.S.P., en liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar, Teleupar S.A., E.S.P., en liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PA R, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2006. Igualmente, producido el cierre del proceso liquidatorio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso primero de este artículo".
Artículo 2
º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.