Micelio

decreto 7 de 1958

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en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que en el Departamento de Investigación Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, creado por el Decreto-ley número 962-bis de 1955, se encuentran centralizados los trabajos de investigación en los ramos agrícola y pecuario relacionados con la producción agropecuaria nacional

Considerando · 2 motivos

Que en el Departamento de Investigación Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, creado por el Decreto-ley número 962-bis de 1955, se encuentran centralizados los trabajos de investigación en los ramos agrícola y pecuario relacionados con la producción agropecuaria nacional;

Que el personal de esa dependencia, por razón de las calidades requeridas en cuanto a estudios, prácticas y responsabilidad de dirección, debe recibir remuneración adecuada, en forma que la mayoración sobre los sueldos actuales cubra con la partida global del aporte destinado en el Presupuesto Nacional para el sostenimiento del Departamento de Investigación Agropecuaria;

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Ministro de Agricultura para que por medio de resolución fije periódicamente las asignaciones del personal del Departamento de Investigación Agropecuaria, en forma que el mayor valor sobre los sueldos básicos señalados en el Decreto 3234 de 1955, su lo hubiere, se cubra con base en la partida global del aporte destinado en el Presupuesto Nacional para el sostenimiento del Departamento de Investigación Agropecuaria.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias y regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas