Artículo 1Modificase La Lista De Mercancías Cuya Introducción Al País Puede Efectuarse Por Las Empresas Petroleras En Conformidad Con El Artículo 1º Del Decreto 1347 De 1959, En El Sentido De Que Quedan Excluidas De Dicha Lista Las Siguientes Posiciones De Aduanas: Aqui Pdf Diario Oficial N
°. Modificase la lista de mercancías cuya introducción al país puede efectuarse por las empresas petroleras en conformidad con el artículo 1º del Decreto 1347 de 1959, en el sentido de que quedan excluidas de dicha lista las siguientes posiciones de aduanas: AQUI PDF DIARIO OFICIAL N. 30237 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Publíquese Y Cúmplase
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición