Micelio

decreto 194 de 1957

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en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales el Liquidador de Empresa Nacional de Publicaciones, cuya o liquidación se ordenó por medio del Decreto legislativo número 0114 de 19 de junio del presente año será su representante legal. En estos términos queda aclarado tal Decreto

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas