Micelio

decreto 3559 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1º

ARTICULO 1 º . Apruébase el Acuerdo número 6 de 1985, emanado del Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca--, por el cual se modifica la Planta de Personal de la entidad, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 6 DE 1985 ( abril 10 ) por el cual se modifica la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca- y se determina el número de trabajadores oficiales. El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca -, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el artículo número 38 del Decreto 383 del 8 de febrero de 1985 expedido por el Gobierno Nacional "por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca -" establece que las actividades relacionadas directamente con la ejecución del mantenimiento de las líneas de transmisión serán desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo. Que el artículo 76 del Decreto número 1042 del 7 de Julio de 1978, expedido por el Gobierno Nacional, establece normas para la inclusión de los cargos de Trabajadores Oficiales en las Plantas de Personal de los establecimientos públicos del orden nacional. Que es necesario ajustar el Decreto número 1659 del 14 de julio de 1983, expedido por el Gobierno Nacional, por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica- -Corelca- a lo estipulado en los artículos 38 del Decreto 383 de 1985 y 76 del Decreto 1042 de 1978. ACUERDA: Artículo 1º Suprímase de la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca - los siguientes cargos: N. DE CARGOS DEPENDENCIA DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO SUBDIRECCION DE OPERACIONES. División de Transmisión. Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 09 3 (Tres) Supervisor 6105 12 9 (Nueve) Supervisor 5106 10 7 (Siete) Operario Calificado 6000 09 21 (Veintiuno) Operario Calificado 6000 08 16 (Dieciséis) Operario Calificado 6000 07 10 (Diez) Operario 6030 05 Articulo 2° Créanse en la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca- los siguientes cargos: N. DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA. División de Servicios Administrativos. Sección de Servicios Generales. 2 (Dos) Operario 6030 05 SUBDIRECCION DE OPERACIONES. División de Transmisión. Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión. 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 09 2 (Dos) Auxiliar de Técnico 4110 05 Sección de Operación y Mantenimiento de Subestaciones. 2 (Dos) Operario 6030 05 Artículo 3° En concordancia con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto 1042 de 1978, expedido por el Gobierno Nacional, fijase en sesenta (60) el número de cargos que serán ocupados por trabajadores oficiales al servicio de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca-. Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Barranquilla a los diez (10) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985). ( Fdo.) RAMON DEL CASTILLO RESTREPO, Presidente del Consejo Directivo. ( Fdo) JOSE DOMINGO DAVILA ARMENTA, Secretario».

Artículo 2El Presente Decreto Modifica El Decreto Número 1659 Del 14 De Junio De 1983, Deroga Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

ARTICULO 2° El presente Decreto modifica el Decreto número 1659 del 14 de junio de 1983, deroga las demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Jefe del Departamento Administrativo de Servicio civil