Artículo 1
Artículo único. A partir de la fecha de este Decreto el precio mínimo de la tonelada de ajonjolí, sin empaque, será de ochocientos cincuenta pesos ($ 850.00) para el cosechado en todo el país. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Fomento