Micelio

decreto 708 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente la calificación y declaración de sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente la calificación y declaración de sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales;

Que el Instituto Tolimense de Cultura, a través de la Administración del Teatro presento ante el Consejo de Monumentos Nacionales la solicitud para que se declarase como Monumento Nacional el Teatro Tolima de Ibagué;

Que dicha edificación fue construida entre 1938 y 1942 bajo los planos del arquitecto Elí Moreno, se constituye en un testimonio importante de la vida cultural de Ibagué y conserva en buen estado todos los espacios y detalles de construcción y decoración del denominado periodo Art-Deco;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Resolución número 008 del 16 de marzo de 1995 determino proponer al Gobierno Nacional la declaración como Monumento Nacional el Teatro Tolima de Ibagué, Tolima;

Artículo 1Declarar Como Monumento Nacional El Teatro Tolima De Ibagué, Tolima

°. Declarar como Monumento Nacional el Teatro Tolima de Ibagué, Tolima.

Artículo 2En Aplicaciones De Lo Dispuesto Por La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario, Todas Las Restauraciones, Remodelaciones, Y Las Obras De Protección, Defensa Y Conservación O Cualquier Tipo De Intervención Que Se Deba Efectuar En El Inmueble Objeto De La Presente Resolución, Deberán Contar Con El Permiso Previo Del Consejo De Monumentos Nacionales

°. En aplicaciones de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario, todas las restauraciones, remodelaciones, y las obras de protección, defensa y conservación o cualquier tipo de intervención que se deba efectuar en el inmueble objeto de la presente resolución, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de abril de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, y
La Ministra de Educación Nacional