El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º
º . Las devoluciones a que se refiere el artículo 2º del Decreto 1469 de 1994, correspondientes a los pagos en exceso realizados por los empleadores al ISS, podrán efectuarse mediante descuento de los pagos que deben realizar en el mes de agosto de 1994, en las mismas condiciones autorizadas en dicho artículo.
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social