Micelio

decreto 860 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3.° del Decreto-ley número 2055 de 1970

Artículo 1Fíjanse En La Suma De Docientos Pesos ($ 200) Moneda Corriente La Remuneración De Cada Uno De Los Integrantes Del Comité De Clasificación' De Películas, De Que Tratan Los Decretos Números 1355 Y 2055 De 1970 Por Película De Largometraje Sometida A Su Consideración

° Fíjanse en la suma de docientos pesos ($ 200) moneda corriente la remuneración de cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación' de Películas, de que tratan los Decretos números 1355 y 2055 de 1970 por película de largometraje sometida a su consideración.

Artículo 2Fíjanse En La

° Fíjanse en la .suma de cincuenta pesos ($ 50) moneda corriente la remuneración de cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, de que tratan los Decretos números 1355 y 2055 de 1970, por película de cortometraje sometida a su consideración.

Artículo 3Fijanse En La Suma De Un Mil Pesos ($ 1

° Fijanse en la suma de un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente el valor de los derechos que deben pagar los productores de películas de largometraje que se sometan a la clasificación del Comité, por cada película sometida a su consideración.

Artículo 4Fíjanse En La Suma De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250

° Fíjanse en la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente el valor de los derechos que deben pagar los productores de películas de cortometraje que se sometan a la clasificación del Comité, por cada película sometida a su consideración.

Artículo 5Las Exhibiciones De Películas Que Se Efectúen Para Resolver Recursos Interpuestos Por Los Productores De Cortometrajes Y Largometrajes Contra Las Resoluciones Emanadas Del Comité, No Causarán Derecho A Cargo Del Recurrente Ni Honorarios A Favor De Los Miembros Del Comité

° Las exhibiciones de películas que se efectúen para resolver recursos interpuestos por los productores de cortometrajes y largometrajes contra las resoluciones emanadas del Comité, no causarán derecho a cargo del recurrente ni honorarios a favor de los miembros del Comité

Artículo 6La Secretaría Del Comité Exigirá El Comprobante De Pago De Los Derechos De Clasificación, Para Programar Películas Ante El Comité De Clasificación

Articulo 6.° La Secretaría del Comité exigirá el comprobante de pago de los derechos de clasificación, para programar películas ante el Comité de Clasificación.

Artículo 7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Parágrafo 1

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el

Parágrafo 1

° del artículo 3.° del Decreto número 2544 de 1975.

Parágrafo 1

Artículo 3 DECRETO 2544 de 1975

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Comunicaciones