Artículo 1
Artículo primero. Créanse primas técnicas para los siguientes cargos del Ministerio de Justicia: Dependencia Cargo Clase grado Secretaria General 1 Secretario General III 34 División Administrativa 1 Jefe De División VI 28
Artículo 2
Artículo segundo. La asignación de prima técnica a los funcionarios que ejerzan o hayan de ejercer el empleo a que se refiere el artículo anterior se hará por decreto del Gobierno Nacional de acuerdo con lo previsto en el Decreto 602 de 1977.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
Roberto Salazar Manriqueencargado
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil