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decreto 2202 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Autorízase Al Alcalde De Bogotá, Al Gerente De La Empresa De Teléfonos Y Al Personero Municipal De La Misma Ciudad, Para Que Adquieran, En Una O Varias Cuotas, Los Elementos Necesarios Para Las Nuevas Instalaciones Automáticas, Hasta Por 10

° Autorízase al Alcalde de Bogotá, al Gerente de la Empresa de Teléfonos y al Personero Municipal de la misma ciudad, para que adquieran, en una o varias cuotas, los elementos necesarios para las nuevas instalaciones automáticas, hasta por 10.000 líneas de planta interna y externa, y para que celebren las operaciones de crédito que sean necesarias para tal efecto.

Artículo 2Las Negociaciones Celebradas En Desarrollo De Las Autorizaciones De Que Trata Este Decreto Deberán Ser Aprobadas Por La Junta Directiva De La Mencionada Empresa De Teléfonos

° Las negociaciones celebradas en desarrollo de las autorizaciones de que trata este Decreto deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de la mencionada Empresa de Teléfonos.

Artículo 3Igualmente, Autorizase Al Alcalde Y Al Personero Municipales De Bogotá Para Que Pacten Con El Banco De La Republica Una Nueva Prórroga Por Tres (3) Años, Del Contrato Celebrado Entre El Municipio De Bogotá Y Dicha Entidad El 27 De Enero De 1941, Para La Administración De La Mencionada Empresa De Teléfonos, En Las Mismas Condiciones Estipuladas En Tal Contrato

° Igualmente, autorizase al Alcalde y al Personero Municipales de Bogotá para que pacten con el Banco de la Republica una nueva prórroga por tres (3) años, del contrato celebrado entre el Municipio de Bogotá y dicha entidad el 27 de enero de 1941, para la administración de la mencionada Empresa de Teléfonos, en las mismas condiciones estipuladas en tal contrato.

Artículo 4Este Decreto Regirá Desde Su Expedición

° Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas