en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir partir del 1º de enero de 2007
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir partir del 1º de enero de 2007;
Que mediante Decreto 500 del 22 de febrero de 2008, estableció un arancel del cinco por ciento (5%) para la importación de cajeros automáticos clasificados por la subpartida arancelaria 8472.90.50.00, hasta el 31 de diciembre de 2008;
Que en Sesión 188 de 2008 Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar de manera permanente el gravamen arancelario a cinco por ciento (5%) para la importación de cajeros automáticos clasificados por la subpartida arancelaria 8472.90.50.00;
Artículo 1
º . Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) para la importación de cajeros automáticos clasificados por la subpartida arancelaria 8472.90.50.00.
El gravamen arancelario establecido en el presente artículo entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2009 y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006 o las normas que lo sustituyan.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .