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decreto 4226 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir partir del 1º de enero de 2007

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir partir del 1º de enero de 2007;

Que mediante Decreto 500 del 22 de febrero de 2008, estableció un arancel del cinco por ciento (5%) para la importación de cajeros automáticos clasificados por la subpartida arancelaria 8472.90.50.00, hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que en Sesión 188 de 2008 Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar de manera permanente el gravamen arancelario a cinco por ciento (5%) para la importación de cajeros automáticos clasificados por la subpartida arancelaria 8472.90.50.00;

Artículo 1

º . Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) para la importación de cajeros automáticos clasificados por la subpartida arancelaria 8472.90.50.00.

Parágrafo

El gravamen arancelario establecido en el presente artículo entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2009 y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006 o las normas que lo sustituyan.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo