Micelio

decreto 1659 de 1923

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Artículo 1

º . Trasládase del Ministerio del Tesoro, capítulo 84, gastos varios, artículo 749, la suma de $ 1.000,000, así: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 69 Ferrocarriles. Artículo 633 bis. Para la continuación de la línea de Cali a Cartago, y de Cali a Popayán, y .para el ramal de Armenia que se menciona en el artículo 1º de la. Ley 67 de 1923. $ 1.000,000

Artículo 2Por Las Oficinas Respectivas Se Describirán Las Operaciones Conducentes A Que La Traslación Ordenada En El Artículo Anterior Sea Efectiva

º Por las oficinas respectivas se describirán las operaciones conducentes a que la traslación ordenada en el artículo anterior sea efectiva.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, en cargado del Despacho del Tesoro