Micelio

decreto 2423 de 1975

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación, Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Ochenta Y Cuatro Millones Seiscientos Veintisiete Mil Cuarenta Y Un Pesos ($ 84

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de ochenta y cuatro millones seiscientos veintisiete mil cuarenta y un pesos ($ 84.627.041) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital CAPITULO XI c) Otros Recursos . Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (Artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973) 84.627.041 Suma el recurso $ 84.627.041 4.406.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adiconales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975 Presupuesto De Funcionamiento

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adiconales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO PUBLICO CAPITULO 345 Procuraduría General de la Nación . Programa 345 Dirección y Administración de la Procuraduría. Servicios personales. 102 111 117. Artículo 3455. Prima de navidad Programa 346. Funcionamiento de Fiscalías de Tribunales, Juzgados Superiores de Distrito, de Aduanas y Juzgados de Circuito. Servicios personales. 102 134 117. Artículo 3471. Prima de navidad 3.031.000 Programa 347 Funcionamiento, de Fiscalías de lo Contencioso Administrativo. Servicios personales. 102 134 117. Artículo 3483. Prima de navidad 120.000 Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 674 Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Programa 674 Transporte férreo. Inversión Indirecta. 584 263 Artículo 6754-B. Aporte a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para el pago del servició de la deuda 77.070.041 Suman los créditos adicionales $ 84.627,041 Para amortización 10.650.000

Artículo 3Hácese La Siguiente Aclaración En El Decreto Número 903 De 1975 Del Ministerio De Educación Nacional En El Sentido De Que El Artículo 2980, Ordinal 3 Es Villavicencio: Acción Católica De Señoras Y No Como Allí Se Dijo

°. Hácese la siguiente aclaración en el Decreto número 903 de 1975 del Ministerio de Educación Nacional en el sentido de que el artículo 2980, ordinal 3 es Villavicencio: Acción Católica de Señoras y no como allí se dijo.

Artículo 4Hácese La Siguiente Aclaración En El Presupuesto De Gastos De La Deuda Pública Nacional

°. Hácese la siguiente aclaración en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional. En el artículo 1559, quinto proyecto carreteras - Crédito 550 CO, las partidas correctas son En lugar de $ 13.650.000 y $ 31.200.000, respectivamente. Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Para intereses 34.200.000 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público