Micelio

decreto 563 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. El diez por ciento (10 por 100) de las cantidades recaudadas en el año próximo pasado de 1935 por concepto del fondo de defensa nacional, de que tratan los artículos 34 del Decreto 2020 de 1927 y 150 del Decreto número 8 de 1932 que sustituye el 150 del Reglamento 37 bis sobre Servicio Territorial, se distribuirá de la siguiente manera: a)Para los miembros de las Juntas Territoriales Municipales, excepción hecha de los Comandantes de Distrito Militar, el tres por ciento 3 % b) Para los Recaudadores, el dos por ciento 2 % c) Para reposición de libretas de servicio militar y demás esqueletos impresos, el dos por ciento 2 % d) Para raciones de infractores y gastos de conducción de éstos a las guarniciones que sean destinados, el dos por ciento 2 % e) Para gastos imprevistos del Servicio Territorial Militar, el uno por ciento 1 % Total 10 % Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra