Micelio

decreto 936 de 1902

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En ejercicio de sus atribuciones legales CONSIDERANDO: 1.° Que en las actuales circunstancias anormales que atraviesa el país no se estima necesaria la Administración de la Aduana y el Reguardo, de su dependencia

Considerando · 2 motivos

Que en las actuales circunstancias anormales que atraviesa el país no se estima necesaria la Administración de la Aduana y el Reguardo, de su dependencia; 2.°;

Que es deber del Gobierno procurar las mayores economías, siempre que éstas no afecten la buena marcha de la Administración pública;

Artículo 1

Art. 1.° Suprímese por ahora, y hasta nueva disposición, la Administración y la Aduna de Cúcuta y el Resguardo de su dependencia. En consecuencia, quedan suspendidos sus empleados.

Artículo 2

Art. 2.° Encárgase al primer Contador Interventor de dicha Aduana para que, bajo inventario, extendido por duplicado, reciba y custodie, asumiendo la responsabilidad del caso, todos los útiles y objetos que pertenecen á las Oficinas que se suprimen temporalmente.

Parágrafo

El contador Interventor, encargo de la custodia de los útiles, etc., remitirá al Ministerio de Hacienda uno de los inventarios que se firmen, y dicho empleado continuará disfrutando del mismo sueldo que le señala el Decreto legislativo número 420 del presente año. (Diario Oficial número 11,642, 15 de Marzo). Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro