En ejercicio de sus atribuciones legales CONSIDERANDO: 1.° Que en las actuales circunstancias anormales que atraviesa el país no se estima necesaria la Administración de la Aduana y el Reguardo, de su dependencia
Considerando · 2 motivos
Que en las actuales circunstancias anormales que atraviesa el país no se estima necesaria la Administración de la Aduana y el Reguardo, de su dependencia; 2.°;
Que es deber del Gobierno procurar las mayores economías, siempre que éstas no afecten la buena marcha de la Administración pública;
Artículo 1
Art. 1.° Suprímese por ahora, y hasta nueva disposición, la Administración y la Aduna de Cúcuta y el Resguardo de su dependencia. En consecuencia, quedan suspendidos sus empleados.
Artículo 2
Art. 2.° Encárgase al primer Contador Interventor de dicha Aduana para que, bajo inventario, extendido por duplicado, reciba y custodie, asumiendo la responsabilidad del caso, todos los útiles y objetos que pertenecen á las Oficinas que se suprimen temporalmente.
El contador Interventor, encargo de la custodia de los útiles, etc., remitirá al Ministerio de Hacienda uno de los inventarios que se firmen, y dicho empleado continuará disfrutando del mismo sueldo que le señala el Decreto legislativo número 420 del presente año. (Diario Oficial número 11,642, 15 de Marzo). Comuníquese y publíquese.