en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 3 motivos
Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que como recurso del crédito externo, existe la cantidad de $ 25.000.000, correspondiente a parte del empréstito por valor de US$ 12.700.000 contratado por el Gobierno Nacional con el Banco Interamericano de Desarrollo de Washington, para financiar la construcción, reconstrucción, mejoramiento y pavimentación de la carretera Troncal Transversal del Caribe, suma esta que debe incorporarse al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 24 de 1968, por valor de $ 25.000.000, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Veinticinco Millones De Pesos ($ 25
º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 24 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPÍTULO XVI Recursos del crédito. b) Recursos del crédito externo. Numeral 175. Producto del crédito número 182/SF-CQ, concedido al Gobierno Nacional por el Banco Interamericano de Desarrollo, de conformidad con las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, y el contrato celebrado el 21 de abril de 1968 25.000.000 Suma el recurso 25.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversion Ministerio De Obras Publicas Capítulo 1140 Rama Técnica
º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 1140 Rama Técnica. PROGRAMA 1909 Plan Vial Nacional. Inversión indirecta. (Recursos del crédito externo - Crédito 182/SF-CO-BID). 583.264. Artículo 11120A. Para la construcción, reconstrucción, mejoramiento y pavimentación de la carretera Troncal Transversal del Caribe 25.000.000 Suma el crédito 25.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.