Artículo 1Los Contribuyentes Que Paguen Antes Del 31 De Octubre De 1965 La Totalidad De Las Sumas Que Deban Por Concepto Del Impuesto Sobre La Renta, Complementarios, Recargos Y Especiales, Tendrán Derecho A Una Rebaja Del 50% En La Sanción Por Mora En Su Pago, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Al Efecto Se Expida
º. Los contribuyentes que paguen antes del 31 de octubre de 1965 la totalidad de las sumas que deban por concepto del impuesto sobre la renta, complementarios, recargos y especiales, tendrán derecho a una rebaja del 50% en la sanción por mora en su pago, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se expida.
Artículo 2Las Oficinas Liquidadoras De Impuestos Enviarán A Las De Cuentas Corrientes Una Relación De Las Personas Que Hayan Presentado El Certificado De Paz Y Salvo Con El Fin De Determinar Su Autenticidad, Y A Las Dependencias Encargadas De La Jurisdicción Coactiva Una Relación De Las Personas Que No Hayan Dado Cumplimiento A Tal Obligación Con El Fin De Que Se Proceda A Su Ejecución
°. Las oficinas liquidadoras de impuestos enviarán a las de Cuentas Corrientes una relación de las personas que hayan presentado el certificado de paz y salvo con el fin de determinar su autenticidad, y a las dependencias encargadas de la jurisdicción coactiva una relación de las personas que no hayan dado cumplimiento a tal obligación con el fin de que se proceda a su ejecución.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Promulgación Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. Este Decreto rige desde la fecha de su promulgación y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.