Micelio

decreto 1170 de 1955

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Artículo 1Por Tratarse De Pedidos Hechos Por El Fondo Rotatorio Judicial, Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto Numero 331 De 1955, Exìmense Del Pago De Derechos De Aduana Y De Timbre, Las Mercancías Ya Llegadas Para Dicho Fondo, Según Facturas Entregadas A La Dirección General De Aduanas

º Por tratarse de pedidos hechos por el Fondo Rotatorio Judicial, con anterioridad a la vigencia del Decreto numero 331 de 1955, exìmense del pago de derechos de aduana y de timbre, las mercancías ya llegadas para dicho Fondo, según facturas entregadas a la Dirección General de Aduanas.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publiques.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público