Artículo 1En Todo El Territorio Nacional Declárase El 18 De Febrero De 1983 "día De La Mujer De Las Américas"
º En todo el territorio nacional declárase el 18 de febrero de 1983 "Día de la Mujer de las Américas".
Artículo 2Hágase Conocer Por Los Medios De Comunicación Del Estado
º Hágase conocer por los medios de comunicación del Estado.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Educación Nacional