Micelio

decreto 860 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario apropiar la cantidad de dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos veintisiete pesos ($ 2.572.527) moneda corriente, para completar la financiación del programa de obras hidráulicas de 1970

Considerando · 3 motivos

Que es necesario apropiar la cantidad de dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos veintisiete pesos ($ 2.572.527) moneda corriente, para completar la financiación del programa de obras hidráulicas de 1970;

Que la anterior necesidad puede financiarse con parte del valor del Certificado de Disponibilidad número 11, de junio 1° de 1970, que expidió la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas por la cantidad de cuatro millones trescientos mil pesos ($ 4.300.000) moneda corriente, y;

Que se han cumplido todos los requisitos exigidos para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De 1970 En La Cantidad De Dos Millones Quinientos Setenta Y Dos Mil Quinientos Veintisiete Pesos ($ 2

° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de 1970 en la cantidad de dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos veintisiete pesos ($ 2.572.527) moneda corriente, según el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos. Ingresos no Tributarios. Otros recursos. Numeral 10. Venta de Servicios $ 2.572.527

Artículo 2Con Base En El Recurso A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De 1970 En La Suma De Dos Millones Quinientos Setenta Y Dos Mil Quinientos Veintisiete Pesos ($ 2

° Con base en el recurso a que se refiere el artículo anterior, Adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de 1970 en la suma de dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos veintisiete pesos ($ 2.572.527) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos. Inversión Directa. Programa 09. Obras hidráulicas 460, 264. Artículo 22. Estudios, construcción y regularización de obras hidráulicas $ 2.572.527 Proyecto 4. Gastos de operación y mantenimiento de transbordadores.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas, encargado