Micelio

decreto 708 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual sólo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de una suma del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra la viniente y ajustada a las disposiciones legales la petición propuesta;

Artículo 1Hácese La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional Capitulo 281 Ministerio De Educación Nacional Programa 323 Educación De Adultos Subprograma 1

º. Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional PROGRAMA 323 Educación de Adultos Subprograma 1. Dirección y control. Transferencias. 203 317.412. Artículo 3310. Realización de Programas Especiales de educación de adultos en zonas marginales, en cooperación con fundaciones privadas y otras entidades de derecho público $ 2.000.000 Que se distribuye así: Ordinales 1 Programa en los Territorios Misionales $ 1.200.000 2 Pago de Maestros de Adultos en el Sector Rural 500.000 3 Cursos para los Educadores de Adultos y personal de los Equipos de Educación Fundamental 100.000 4 Programa Especial Integrado de Educación de Adultos Ministerio Educación Nacional Policía Irracional 200.000 Total $ 2.000.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público