El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales, CONSIDERANDO que ha continuado, el excepcional volumen de cargamentos de importación por el puerto de Cartagena.
Artículo 1
Artículo único. Ampliase por tiempo indefinido y mientras se considere necesario, la vigencia del Decreto 2808, expedido el 5 de diciembre de 1944. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho
Carlos Pelaez Trujilloencargado
El Ministro de Obras Júblicas