Micelio

decreto 2023 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, CONSIDERANDO que ha continuado, el excepcional volumen de cargamentos de importación por el puerto de Cartagena.

Artículo 1

Artículo único. Ampliase por tiempo indefinido y mientras se considere necesario, la vigencia del Decreto 2808, expedido el 5 de diciembre de 1944. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho
El Ministro de Obras Júblicas