en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar, mediante decreto ordinario, con destino a la construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales -Plan Vial-, la cantidad de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00) moneda corriente, tomándola del saldo de la Cuenta Especial de Cambios en el Banco de la República, según convenio con dicho Banco.
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,