Micelio

decreto 2423 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar, mediante decreto ordinario, con destino a la construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales -Plan Vial-, la cantidad de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00) moneda corriente, tomándola del saldo de la Cuenta Especial de Cambios en el Banco de la República, según convenio con dicho Banco.

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Salud Pública
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas