Micelio

decreto 1328 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto 1211 de 1990

Artículo 1La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para La Vigencia De 1991, Queda Constituida De La Siguiente Manera: I

º. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1991, queda constituida de la siguiente manera: I. OFICIALES

1.

Ejercito Escalafón Regular Escalafón Complement. General 4 Mayor General 11 Brigadier General 24 Coronel 132 10 Teniente Coronel 215 10 Mayor 590 10 Capitán 900 Teniente 1.250 Subteniente 1.150 TOTAL 4.276 30

2.

Armada Almirante 1 Vicealmirante 5 Contraalmirante 10 Capitán de Navío 52 2 Capitán de Fragata 89 2 Capitán de Corbeta 228 2 Teniente de Navío 297 Teniente de Fragata 305 Teniente de Corbeta 250 Teniente Primero 1 TOTAL 1.238 6

3.

Fuerza Aérea General 1 Mayor General 5 Brigadier General 10 Coronel 40 3 Teniente Coronel 85 Mayor 160 2 Capitán 238 Teniente 220 Subteniente 193 TOTAL 952 5 II. Suboficiales. 1. Ejercito Sargento Mayor 250 Sargento Primero 763 Sargento Viceprimero 1.660 Sargento Segundo 3.450 Cabo Primero 3.400 Cabo Segundo 4.163 TOTAL 13.686 2 Armada Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 161 Suboficial Jefe (SPIM) 335 Suboficial Primero (SVIM) 489 Suboficial Segundo (SSIM) 1.170 Suboficial Tercero (CPIM) 1.125 Marinero (CSIM) 1.425 TOTAL 4.705 3. Fuerza Aérea Suboficial Técnico Jefe (SM) 118 Suboficial Técnico Subjefe (SP 289 Suboficial Técnico Primero (SV) 269 Suboficial Técnico Segundo (SS) 521 Suboficial Técnico Tercero (CP) 543 Suboficial Técnico Cuarto (CS) 400 TOTAL 2.140

Artículo 2º

º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Artículo 3º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto 1211 de 1990
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional