Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Gobierno para determinar la moneda en qué deban pagarse los servicios que prestan los Terminales Marítimos a los buques dedicados al comercio internacional.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Parisencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Jorge Mejía Salazarencargado
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas