Micelio

decreto 193 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Gobierno para determinar la moneda en qué deban pagarse los servicios que prestan los Terminales Marítimos a los buques dedicados al comercio internacional.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas