Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 4° Del Decreto Número 387 De 1970, A Continuación Se Detallan Los Proyectos Que Quedan Financiados Con Fondos De Contrapartidas De Las Siguientes Apropiaciones Del Presupuesto De Gastos De La Vigencia De 1970: Pdf Adjunto Pág
° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto número 387 de 1970, a continuación se detallan los proyectos que quedan financiados con Fondos de Contrapartidas de las siguientes apropiaciones del Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1970: PDF ADJUNTO PÁG. 3-4
Artículo 2A Fin De Dividir Las Apropiaciones Del Presupuesto De Inversión Financiada Con Fondos De Contrapartidas, Según Lo Establecido En El Artículo Anterior, De Las Financiadas Con Otros Recursos, Para Efectos De Ejecución Y Contabilidad, Se Registrarán Los Siguientes Contracréditos: Pdf Adjunto Pág
° A fin de dividir las apropiaciones del Presupuesto de inversión financiada con Fondos de Contrapartidas, según lo establecido en el artículo anterior, de las financiadas con otros recursos, para efectos de ejecución y contabilidad, se registrarán los siguientes contracréditos: PDF ADJUNTO PÁG. 4-6
Artículo 3Con Base En La Operación Contable De Que Trata El Artículo Anterior, Se Acreditarán Las Siguientes Apropiaciones: Pdf Adjutno Pág
° Con base en la operación contable de que trata el artículo anterior, se acreditarán las siguientes apropiaciones: PDF ADJUTNO PÁG. 6-11
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.