en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 6° de la ley de 1960
Artículo 1
Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 0909 División de Servicios de salubridad - Programa II, atención materno - infantil, articulo 9222, del presupuesto Nacional para la vigencia en curso, "auxilios a instituciones dedicadas a la atención materno-infantil, siempre que se sometan a las normas que fije el M misterio, y según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución:
Artículo 9222, Del Presupuesto Nacional Para La Vigencia En Curso, "auxilios A Instituciones Dedicadas A La Atención Materno-Infantil, Siempre Que Se Sometan A Las Normas Que Fije El M Misterio, Y Según Distribución Que Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 0909
Artículo primero. Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 0909 División de Servicios de salubridad - Programa II, atención materno - infantil, articulo 9222, del presupuesto Nacional para la vigencia en curso, "auxilios a instituciones dedicadas a la atención materno-infantil, siempre que se sometan a las normas que fije el M misterio, y según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución: Capítulo 0909. Artículo .9222. Claves: Económica 205 Funcional 333 Ordinal 20. Para auxiliar al Hospital San Jorge de Pereira con destino a los servicios de protección materno infantil $ 2000.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.