Micelio

decreto 1838 de 1984

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Artículo 1Modifícase El Artículo 2° Del Decreto Número 814 De Fecha 5 De Abril De 1984, En El Sentido De Que Se Comisiona Con El Rango De Primer Secretario; Al Señor Eduardo Serrano Rueda, Curador Del Museo De Arte Moderno De Bogotá, Para Que A Partir Del 25 De Julio Del Mismo Año Y Por El Término De Quince (15) Días, Se Traslade A Las Ciudades De Lima - Perú, Con El Fin De Montar Las Muestras Y A Quito - Ecuador,

° Modifícase el artículo 2° del Decreto número 814 de fecha 5 de abril de 1984, en el sentido de que se comisiona con el rango de Primer Secretario; al señor Eduardo Serrano Rueda, Curador del Museo de Arte Moderno de Bogotá, para que a partir del 25 de julio del mismo año y por el término de quince (15) días, se traslade a las ciudades de Lima - Perú, con el fin de montar las muestras y a Quito - Ecuador, .para dejar las instrucciones correspondientes al manejo de las mismas e igualmente dictar tres conferencias sobre arte contemporáneo colombiano en cada una de las ciudades antes mencionadas.

Artículo 2El Comisionado Tendrá Derecho A Pasaje Aéreo En La Ruta Bogotá - Lima - Quito - Bogotá, El Cual Se Pagará Con Cargo, Al Presupuesto, Del Plan De Promoción De Colombia En El Exterior, Y No Como Aparece En El Artículo 3° Del Decreto Número 814 De 5 De Abril De 1984

° El comisionado tendrá derecho a pasaje aéreo en la ruta Bogotá - Lima - Quito - Bogotá, el cual se pagará con cargo, al presupuesto, del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior, y no como aparece en el artículo 3° del Decreto número 814 de 5 de abril de 1984.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.