Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Diez Millones De Pesos ($10
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de diez millones de pesos ($10.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: presupuesto de rentas e ingresos Capítulo XIII Recursos del crédito a) Recursos del crédito interno Numeral 124 Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica $ 10.000.000 Suma el recurso $ 10.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974. presupuesto de inversion Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 555 Gabinete del Ministro Programa 561 Préstamo del Gobierno Nacional concedidos de conformidad con el Decreto número 505 de 1974 Unidad Administrativa vinculada al Programa: Dirección General de Crédito Público. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica 585 276 Artículo 5574 Préstamo a favor del Departamento del Tolima 10.000.000 Suma el crédito adicional $ 10.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.