Micelio

decreto 1328 de 1969

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Artículo 1Los Pasivos Que A 31 De Diciembre De 1968 Arrojaban En Sus Balances Consolidados Los Institutos De Fomento Algodonero "ifa", De Fomento Tabacalero " Intabaco" Y Zooprofiláctico Colombiano, Se Distribuirán Entre Los Siguientes Organismos Del Sector Agropecuario, En La Forma Que A Continuación Se Indica: 1º Los Pasivos Del Instituto De Fomento Algodonero "ifa" Se Asumirán Así: A) Por El Instituto De Mercadeo Agropecuario "idema" Los Referentes A Las Actividades Relacionadas Con Desmonte Y Mercadeo De Algodón Y Con Beneficio Y Mercadeo De Aceite De Palma Africana, Y Los Correspondientes A Las Prestaciones Sociales Causadas A Favor De Los Extrabajadores Del "ifa", Incorporados O No Al Servicio Del "idema", Con Excepción De Los Vinculados Al Servicio Del "ica"

º Los pasivos que a 31 de diciembre de 1968 arrojaban en sus balances consolidados los Institutos de Fomento Algodonero "IFA", de Fomento Tabacalero " INTABACO" y Zooprofiláctico Colombiano, se distribuirán entre los siguientes organismos del Sector Agropecuario, en la forma que a continuación se indica: 1º Los pasivos del Instituto de Fomento Algodonero "IFA" se asumirán así

a)

Por el Instituto de Mercadeo Agropecuario "IDEMA" los referentes a las actividades relacionadas con desmonte y mercadeo de algodón y con beneficio y mercadeo de aceite de palma africana, y los correspondientes a las prestaciones sociales causadas a favor de los extrabajadores del "IFA", incorporados o no al servicio del "IDEMA", con excepción de los vinculados al servicio del "ICA".

b)

Por el Instituto Colombiano Agropecuario "ICA" los referentes a las operaciones sobre investigaciones y fomentos de algodón y oleaginosa, deslinde, producción de semillas y clasificación de algodón y los correspondientes a las prestaciones sociales causadas favor de los extrabajadores del "IFA" que fueron incorporados al servicio del "ICA". 2º. Los pasivos del Instituto de Fomento Tabacalero "INTABACO" se asumirán así: a) Por el Instituto Colombiano Agropecuario "ICA" los referentes a las actividades relacionadas con investigación y fomento de tabaco, y los correspondientes a las prestaciones sociales causadas a favor de los extrabajadores de "INTABACO" incorporados o no al servicio del "ICA", con excepción de los vinculados al servicio del "INCORA". b) Por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA" los referentes a las actividades sobre parcelaciones tabaqueras y los correspondientes a las prestaciones sociales causadas a favor de los extrabajadores de "INTABACO" incorporados al servicio de " INCORA". 3º Los pasivos del Instituto Zooprofilácticos Colombiano, se asumirán así: a) Por la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios "VECOL", los referentes a las operaciones sobre producción y venta de vacunas y drogas para uso veterinario y los correspondientes a las prestaciones sociales causadas a favor de los extrabajadores del Instituto Zooprofiláctico Colombiano, incorporados o no al servicio de "VECOL", con excepción de los vinculados al servicio del " ICA". b) Por el Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", los referentes a las operaciones sobre investigaciones, diagnósticos, control de drogas veterinarias y campañas de sanidad animal y los correspondientes a las prestaciones sociales, causadas a favor de los extrabajadores del Instituto Zooprofiláctico Colombiano que fueron vinculados al servicio del "ICA"

Artículo 2

Artículo segundo. A la Corporación de Fomento Agropecuario y de exportación" COFIAGRO" se traspasara el interés social que tenía el Instituto de Fomento Algodonero "IFA", en sociedades dedicadas a las explotaciones de palma africana.

Parágrafo 1

Por el valor de los activos líquidos que resulten de la operación indicada en este artículo, COFIAGRO emitirá acciones a favor del Gobierno Nacional.

Parágrafo 2

Cuando no se considera conveniente la participación de COFIAGRO en una de tales sociedades, se procederá a la liquidación de la sociedad en cuestión.

Artículo 3

Artículo tercero. La distribución de los activos representados en bienes muebles e inmuebles según lo establece el Decreto numero 2847 de 1968, se efectuara teniendo en cuenta el uso al cual se destinaban los respectivos bienes en cada uno de los organismos extinguidos y en caso de duda la decisión será tomada por el Ministerio de Agricultura o su delegación.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el Decreto 2847 de 1968, los bienes raíces que pertenezcan al Instituto Zooprofiláctico Colombiano situados en el distrito especifico de Bogotá, entraran a formar parte del patrimonio de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios. Los anteriores sin perjuicio de que el Gobierno, en cualquier momento, pueda darle una destinación diferente, si se comprobare que pueden desmembrarse del patrimonio de la empresa, sin menoscabo para la misma. Los demás bienes raíces que pertenecían a dicho instituto, entraran a formar parte del patrimonio del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA".

Artículo 4

Artículo cuarto Las cuotas y tasas de supervisión de asistencia técnica-incluída la cuota de consumo algodonero-que venían cobrando y recibiendo el Instituto de Fomento Tabacalero, el Instituto de Fomento Algodonero y el Instituto Zooprofiláctico colombiano, a partir del 1º. de enero del presente año continuaran siendo cobradas y recibidas por el Instituto Colombiano Agropecuario "ICA" asimismo se destinar Instituto Colombiano Agropecuario. "ICA" los saldos que por tales conceptos existían en 31 de diciembre de 1968, a favor de aquellos institutos.

Artículo 5

Artículo quinto. Para el efecto de la distribución de que trata el artículo anterior y de la liquidación definitiva se elaboraran actas en las cuales se relacionaran los activos y pasivos correspondientes, actas que suscribirán sus respectivos representantes legales y que necesitaran ser aprobadas por el Ministro de Agricultura.

Artículo 6

Artículo sexto. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura