Micelio

decreto 860 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 39 de 1947

Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero de febrero del presente año, en adelante, fijanse las siguientes asignaciones al personal de la Policía Interna de los Leprosorios de Agua de Dios y Contratación: Lazareto de Agua de Dios: Cuarenta (40) Agentes de la Policía Interna , a razón de mensuales cada uno $ 60.00 Lazareto de Contratación: Quince (15) Agentes de la Policía Interna, a razón de mensuales cada uno $ 60.00

Artículo 2

La partida para atender al pago de las asignaciones a que se refiere el artículo anterior se tomará, del Capítulo 60, articulo 605, del Presupuesto Nacional de gastos para la actual vigencia, y en los años posteriores de la que se asigne para este mismo fin.

Artículo 605, Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Actual Vigencia, Y En Los Años Posteriores De La Que Se Asigne Para Este Mismo Fin

Artículo segundo. La partida para atender al pago de las asignaciones a que se refiere el artículo anterior se tomará, del Capítulo 60, articulo 605, del Presupuesto Nacional de gastos para la actual vigencia, y en los años posteriores de la que se asigne para este mismo fin. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene