El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Artículo único : Nómbrase Ministros del Despacho administrativo del Gobierno a los señores: Carlos Holguín, de Gobierno. Vicente Restrepo do Relaciones Exteriores. Felipe F. Paúl, de Hacienda. Felipe Angulo, de Guerra. Jesús Crasas Rojas, de Instrucción pública. Carlos Martínez Silva, del Tesoro. General Rafael Reyes, de Fomento. Comuníquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República