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decreto 933 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4819 de 2010 se creó el Fondo Adaptación con la finalidad de identificar, estructurar y gestionar de proyectos, ejecutar procesos contractuales, disponer y transferir recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de infraestructura, rehabilitar económicamente sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ol

Considerando · 5 motivos

Que mediante Decreto 4819 de 2010 se creó el Fondo Adaptación con la finalidad de identificar, estructurar y gestionar de proyectos, ejecutar procesos contractuales, disponer y transferir recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de infraestructura, rehabilitar económicamente sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones requeridas con ocasión del fenómeno de "La Niña", así como para impedir definitivamente la prolongación de sus efectos.

Que teniendo en cuenta la naturaleza y funciones atribuidas a dicho Fondo por el Decreto 4819 de 2010, el mismo es una entidad descentralizada del orden nacional.

Que conforme a lo anterior y teniendo en cuenta que el Fondo Adaptación debe comenzar a cumplir con las funciones asignadas por el Decreto 4819 de 2010, se requiere crear dentro de la planta de personal de dicha entidad el empleo de Gerente y determinar su remuneración.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto Técnico favorable a la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para la creación del empleo de Gerente del Fondo de Adaptación.

Que para los fines del presente decreto se cuenta con la viabilidad de la Dirección de Presupuesto Público General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En virtud de lo anterior;

Artículo 1Créase En La Planta De Personal Del Fondo Adaptación El Siguiente Empleo: N O

°. Créase en la planta de personal del Fondo Adaptación el siguiente empleo: N o . de Cargos Denominación del empleo Código Grado GERENCIA 1(uno) Gerente de Entidad Descentralizada 0015

Artículo 2A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, La Remuneración Del Gerente Del Fondo Adaptación Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Ministros De Despacho

°. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, la remuneración del Gerente del Fondo Adaptación será la establecida por las disposiciones legales para los Ministros de Despacho.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
El Viceministro General encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública