El Presidente de la República
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 16 de 1968 y de conformidad con el Decreto 2145 del mismo año
Artículo 1Aclárase El Artículo 2° Del Decreto 245 De 24 De Febrero De 1969, En El Sentido De Que Surte Efectos Fiscales A Partir Del1° De Septiembre De 1968
° Aclárase el artículo 2° del Decreto 245 de 24 de febrero de 1969, en el sentido de que surte efectos fiscales a partir del1° de septiembre de 1968.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público