Micelio

decreto 563 de 1908

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Artículo 1Las Oficinas Que Componen El Ministerio De Guerra Tendrán Á Su Cargo El Conocimiento Y Despacho De Los Asuntos Que A Continuación Se Señalan: Subsecretaría

° Las oficinas que componen el Ministerio de Guerra tendrán á su cargo el conocimiento y despacho de los asuntos que a continuación se señalan: Subsecretaría. Organo de comunicación directa con el Ejército; Recibo y distribución de toda la correspondencia que éntre al Ministerio; Licencias y aceptación de renuncias; Expedición de decretos y resoluciones de carácter general; Posesión de empleados; Correspondencia telegráfica; Ordenes generales del Ejército; Movilización de la fuerza pública y acantonamiento de ésta; Expedición de pasaportes; Escuelas Militar y Naval; Alta y baja de tropa; Instrucciones á los Jefes Superiores del Ejército y á los comisionados especiales del mismo; Revisión de caen tas; Partes del Ejército, Gendarmería y Policía Nacionales; Autenticación de firmas. Sección primera. Administración de justicia en el Ramo de Guerra en lo relativo á los fallos dictados por los Consejos de guerra de Oficiales generales, para que el Presidente de la República ejerza la atribución que le confiere la ley en estos casos; Estudio de las resoluciones que dicten los Gobernadores de los Departamentos el Comisario Judicial de la Policía Nacional, sobre imposición de penas por infracción á la Ley de Alta Policía Nacional, ya sea confirmando, ó reformando, ó revocado tales resoluciones. A dicho Comisario enviarán directamente los Gobernadores las resoluciones citadas; Todo lo relativo á Colonias militares y penales, á las Intendencias y á la Jefatura civil y militar del Meta, con su correspondiente estadística; Correspondencia con la Gendarmería y Policía Nacionales; Resolución de consultas sobre interpretación de leyes, decretos y resoluciones sobre doctrina en asuntos del Ramo de Guerra; Elaboración de informes y correspondencia con las Cámaras legislativas, ó en defecto de éstas, con 1a Asamblea Nacional; Objeciones que haya de hacer el Gobierno a los proyectos de leyes enviados para su sanción; Proyectos de leyes en el Ramo de Guerra; Acopio de material para la Memoria de Guerra; Expedición de copias y certificaciones relacionadas con el archivo del Ministerio de Guerra. Sección segunda. Celebración de contratos sobre suministro de armamento de infantería y artillería, vestuario, equipo, menaje, caballerías, instrumentos quirúrgicos, medicinas y demás elementos para la subsistencia y movilización del Ejército, Gendarmería y Policía Nacionales, hospitales y ambulancias de los mismos; Adquisición de útiles de escritorio para las oficinas del Ministerio y del Estado Mayor general del Ejército; Contratos sobre consecución de cuarteles y reparación de éstos; Distribución de caballerías y demás elementos de guerra; Contratos sobre reparación de elementos de infantería y artillería; Contratos sobre impresiones oficiales y empastes; Cuenta de alta y baja del material del Ejército, Policía y Gendarmería; Cuentas de los Parques nacionales, fianzas y contabilidad de los mismos; Resoluciones sobre suministros de elementos de guerra, arrendamientos, fletes y expropiaciones. Examen, aprobación y registro de cuentas de cobro; Supervigilancia de parques, almacenes y talleres. Sección tercera. Examen y liquidación de los presupuestos mensuales y anuales; Relación semanal de giros; Liquidación de créditos; Ordenación y gastos definitivos y por anticipación; Ordenes de pago; Liquidación de pasaportes; Legalización de gastos hechos por oficinas dependientes del Ministerio; Cuenta y razón de remesas; Reclamaciones por haberes y auxilios atrasados; Embargos judiciales; Contabilidad general del Ejército, de la Policía, de la Gendarmería, Escuela Militar, Escuela Naval, Marina de guerra y Colonias militares; Aceptación de fianzas á los padres ó acudientes de alumnos de las Escuelas Militar y Naval y las demás que sean necesarias; Revista de Comisario y autorización de las listas de revista correspondientes; Exámenes y sustanciación de todo negocio referente al ramo de contabilidad; En general, todo lo que se relaciona con la ordenación de gastos por personal y material de las entidades que componen el Ramo de guerra. Estado Mayor general del Ejército. Mesa central . El Jefe de Estado Mayor general es el Jefe nato de las mesas que constituyen tal institución y órgano de comunicación con el Ministerio de Guerra. También le estén subordinadas la Auditoría de guerra, la Fiscalía, el Archivo del Ejército y la Comandancia general del Ejército de reserva; Justicia militar en todo lo concerniente á Consejos de guerra y en cuanto se relaciona con despachos, exhortos y de más asuntos procedentes de los Juzgados ordinarios; Organización y mando del Ejército de reserva; Proyectos sobre organización del Ejército activo; Proyectos sobre movilización de fuerzas; Proyectos sobre instrucción civil del Ejército; Cuadros de conducta de Jefes y Oficiales; Escalafón del Ejército; Despachos militares: Hojas deservicio; Expedición de títulos ó células de Montepío Militar. Segunda mesa (Sección técnica). Estudio de los programas sobre la Instrucción del Ejército presentados por la Misión militar chilena; Historia militar y geografía del país; Cartas geográficas; Fortificaciones; Estudio de los Ejércitos de los países vecinos y de la geografía de éstos; División militar del país; Proyectos sobre técnica de infantería y de artillería; Todo lo relacionado con la táctica del Ejército. Tercera mesa (Estadística). Situación numérica del personal y material del Ejército; Contabilidad y presupuestos; Movimiento da personal y material, bajas, hospitalidades, deserciones y todo lo relativo á la estadística; Ejército de reserva; Dirección y mando del Ejército de reserva, con dependencia del Estado Mayor; Cuadro de Jefes y Oficiales en disponibilidad; Situación de personal y material del Ejército de reserva; Situación de personal y material de los Cuerpos de Gendarmería y Policía Nacionales; Copia de órdenes generales para remitirlas por la Subsecretaría.

Artículo 2° El Ministro De Guerra, De Acuerdo Con El Presente Decreto, Distribuirá El Trabajo Que Corresponda Á Cada Oficina Entre Los Empleados Que Á Ella Pertenezcan Comuníquese Y Publíquese

° El Ministro de Guerra, de acuerdo con el presente Decreto, distribuirá el trabajo que corresponda á cada oficina entre los empleados que á ella pertenezcan Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra