en uso de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional, y CONSIDERANDO Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república
Considerando · 1 motivo
Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república;
Artículo 1
Hácense las siguientes relaciones en el presupuesto la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS (FOMENTÓ)
Capítulo 75.
Capítulo 118.
Del artículo 1581. Ordinal B). Para el puente de Honda.
Capítulo 72.
Al artículo 696. Para sueldos del personal de la superintendencia nacional de cooperativas y sus dependencias, en el año
Al artículo 702. Para sueldos del personal del departamento de propiedad industrial, en el año.
Capítulo 114.
Al artículo 1571. Para pavimentación y adquisición de equipo para los puertos terminales marítimos de Barranquilla y Cartagena, en el año.
Artículo 710Para Sueldos Del Personal Del Departamento Nacional De Transportes Y Tarifas Y Seccionales, En El Año 12
Artículo primero. Hácense las siguientes relaciones en el presupuesto la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS (FOMENTÓ) Capítulo 75. Del artículo 710. Para sueldos del personal del departamento nacional de transportes y tarifas y seccionales, en el año 12.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 118. Del artículo 1581. Ordinal B). Para el puente de Honda. $ 35.000.23 Del artículo 1581. Ordinal d). Para el puente El Balseadero. 16.018.15 Del artículo 1581. Ordinal h). Para los puentes de las quebradas La Pao y La Llana en la carretera Socorro-San Vicente-Barranca, incluyendo la reparación del puente de Mamaruca en la carretera Barbosa-Socorro. 2.240.02 Del artículo 1581. Ordinal n). Para el puente "La Victoria" sobre el río Cauca, en la carretera La Unión-La Victoria. 7.800.00 61.058.40 Suman los contra créditos. $ 73.058.40 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS (FOMENTO) Capítulo 72. Al artículo 696. Para sueldos del personal de la superintendencia nacional de cooperativas y sus dependencias, en el año $ 6.000.00 Capítulo 73 Al artículo 702. Para sueldos del personal del departamento de propiedad industrial, en el año. 6.000.000 12.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 114. Al artículo 1571. Para pavimentación y adquisición de equipo para los puertos terminales marítimos de Barranquilla y Cartagena, en el año. 61.058.40 Suman los créditos 73.058.40
Artículo 2
Artículo segundo. Adiciones en los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones ciento cuarenta mil setecientos pesos ($ 2.140.700.00) moneda corriente, así: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 133. Mayor producto de las ventas un promedio de los cálculos presupuestales (Decretos legislativos números 00 164 y 2900 de 1950. 2.140.700.00
Artículo 3
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Capítulo 35
Al artículo 306-D. Para contribuir a la construcción del acueducto el municipio de Ibagué.
Capítulo 64.
Al artículo 628-A. Para auxiliar al hospital de San Vicente Medellín.
Capítulo 77
Al artículo 719-A. Para aporte capital del Estado en la sociedad "Centrales Eléctricas del Huila, S. A.", constituida por escritura pública número 417 del 17 de julio de 1947, corrida ante el notario octavo de Bogotá.
Capítulo 114.
Al art. 1571. Para pavimentación ejercicio de equipo para los puertos terminales marítimos de Barranquilla y Cartagena, en el año.
Artículo 306-D
Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales de qué trata el artículo anterior, abrirse los siguientes créditos adicionales-extraordinarios-al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Capítulo 35 Al artículo 306-D. Para contribuir a la construcción del acueducto el municipio de Ibagué. 300.000.00 Al artículo 306-E punto para contribuir a la construcción del acueducto el municipio de Armenia (Caldas). 300.000.00 600.000.00 MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 64. Al artículo 628-A. Para auxiliar al hospital de San Vicente Medellín. $ 100.000.00 Al artículo 628-B. Para auxiliar al hospital departamental de Cali. 500.000.00 Al artículo 628-C. Para auxiliarle el hospital de Popayán. 200.000.00 800.000.00 MINISTERIO DE FOMENTO Capítulo 77 Al artículo 719-A. Para aporte capital del Estado en la sociedad "Centrales Eléctricas del Huila, S. A.", constituida por escritura pública número 417 del 17 de julio de 1947, corrida ante el notario octavo de Bogotá. $ 300.000.00 Al artículo 719-B. Para la planta eléctrica de Pamplona, suma que se dar invertirá por conducto del instituto nacional de aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico. 300.000.00 600.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 114. Al art. 1571. Para pavimentación ejercicio de equipo para los puertos terminales marítimos de Barranquilla y Cartagena, en el año. $ 140.700.00 Total $ 2.140.700.00
Artículo 4
Artículo cuarto. Este decreto rige desde su fecha. Publicase y cúmplase.