en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento figuran saldos de apropiación correspondientes a las partidas, presupuestales destinadas a "Aportes a varias entidades" y "Aportes a las Facultades de Agronomía y Veterinaria", Que de acuerdo con el artículo 9° de la Ley 70 de 1963, las partidas globales incluidas en el Presupuesto Nacional se deben distribuir por decreto separado, los que requieren la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa revisión de
Considerando · 2 motivos
Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento figuran saldos de apropiación correspondientes a las partidas, presupuestales destinadas a "Aportes a varias entidades" y "Aportes a las Facultades de Agronomía y Veterinaria";
Que de acuerdo con el artículo 9° de la Ley 70 de 1963, las partidas globales incluidas en el Presupuesto Nacional se deben distribuir por decreto separado, los que requieren la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa revisión de la Dirección. Nacional del Presupuesto;
Artículo 1
Los saldos de apropiación de las partidas presupuéstales, "Aportes a varias entidades" y "Aportes a las Facultades de Agronomía y Veterinaria", que figuran en el Presupuesto de Funcionamiento, se distribuyen en la siguiente forma:
Capítulo 452, artículo 4526.
Capítulo 452, artículo 4559.
Artículo 4526Ordinal 12
Artículo primero. Los saldos de apropiación de las partidas presupuéstales, "Aportes a varias entidades" y "Aportes a las Facultades de Agronomía y Veterinaria", que figuran en el Presupuesto de Funcionamiento, se distribuyen en la siguiente forma: Capítulo 452, artículo 4526. Ordinal 12. Auxilio a la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional, en Bogotá $ 110.000.00 Ordinal. 13. Auxilio a la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional, en Palmira 110.000.00 Ordinal 14. Auxilio a la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional, en Bogotá 110.000.00 Ordinal 15. Auxilio a la Facultad de Ingeniería. Forestal de la Universidad Distrital de Bogotá 40.000.00 Ordinal 16. Auxilio a la Facultad de Economía del Hogar, de la Universidad de Caldas 39.158.00 Capítulo 452, artículo 4559 . Ordinal 18. Auxilio a las Facultades de Agronomía, Ingeniería Forestal y Zootecnia, de la Universidad Nacional, en Medellín $ 110.000.00 Ordinal 19. Auxilio a las Facultades de Agronomía, Veterinaria e Ingeniería Forestal, de la Universidad del Tolima 110.000.00 Ordinal 20. Auxilio a las Facultades de Agronomía y Veterinaria de la Universidad de Caldas 90.000.00 Ordinal 21. Auxilio a la Facultad ele Medicina Veterinaria de la Universidad de Antioquia 48.400.00
Artículo 2
Artículo segundo . El pago de los auxilios de que trata el artículo anterior, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y ejecútese.