En ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros ha resuelto la apertura del crédito extraordinario de que se tratará en seguida, atendiendo el concepto favorable emitido en el particular por el Consejo de Estado, y á que por el Ministerio de Hacienda se dio cumplimiento á lo prevenido en el artículo 1.° de la Ley 19 de 1894
Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Ministros ha resuelto la apertura del crédito extraordinario de que se tratará en seguida, atendiendo el concepto favorable emitido en el particular por el Consejo de Estado, y á que por el Ministerio de Hacienda se dio cumplimiento á lo prevenido en el artículo 1.° de la Ley 19 de 1894;
Artículo 1
Abrese al Presupuesto de Gastos nacionales del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito extraordinario por la suma de tres mil pesos ($ 3,000) en moneda legal de oro, que tendrá la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Servicio de 1908 y 1904.
CAPITULO 33
Gastos varios
Por el Ministerio de Hacienda se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Artículo 6De La Ley 19 De 1894
Artículo único . Abrese al Presupuesto de Gastos nacionales del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito extraordinario por la suma de tres mil pesos ($ 3,000) en moneda legal de oro, que tendrá la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA DEPARTAMENTO DE HACIENDA Servicio de 1908 y 1904. CAPITULO 33 Gastos varios Art. 237 B. Para atender al pago de la impresión y encuadernación de la Memoria del Ministerio de Hacienda al Congreso nacional $3,000 Suma $3,000
Por el Ministerio de Hacienda se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894. Publíquese.